Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos
DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos es una entidad de derecho público no estatal con individualidad jurídica, financiera y administrativa, con carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica, y a las disposiciones generales de este Estatuto.
ARTÍCULO 2°.- Tiene su sede en la misma ciudad donde se sitúa el Rectorado de la Universidad Nacional de Entre Ríos, sin perjuicio de las dependencias que ella misma pudiera crear en cualquier otro punto del territorio de la provincia de Entre Ríos o de la República.
ARTÍCULO 3°.- Son sus fines los siguientes:
a) Preservar y restablecer la salud de sus afiliados.
b) Elevar la calidad de vida de sus afiliados.
CAPÍTULO II: DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 4°.- Todo el personal dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos y de sus institutos que perciba haberes en forma normal y habitual tiene derecho a pertenecer a la Obra Social y a afiliarse como titular, siempre que cuente con el examen de aptitud psicofísica para el cargo.
En todos los casos, las personas que tengan derecho a gozar de los beneficios de la Obra Social deben cumplir con el procedimiento que se establece para la solicitud de afiliación.
Al momento de comenzar la relación de dependencia con la Universidad Nacional de Entre Ríos, el agente debe ser notificado fehacientemente del derecho a gozar de los beneficios de la Obra Social y requerido para que manifieste su voluntad acerca de afiliarse a la Obra Social u optar por otra de su preferencia, de acuerdo a la legislación vigente. En caso de estar afiliado a otra obra social el agente o los miembros del grupo familiar primario, deben optar por unificar su afiliación y aportes conforme al Artículo 8 de la Ley Nº 24.741.
Es condición indispensable para el goce de los beneficios reconocidos en este artículo que el agente y la universidad, en su calidad de empleador, realicen los aportes que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las siguientes categorías de afiliados, a saber:
a) Titulares
b) Familiares
c) Adherentes
d) Los agentes dependientes de otras reparticiones o entidades a la que la Obra Social acuerde prestar sus servicios en las condiciones y con las limitaciones establecidas al efecto en el pertinente convenio.
ARTÍCULO 6°.-1 Son afiliados titulares:
a) Los agentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos mientras, en cada caso, se efectúen los correspondientes aportes personales y contribuciones patronales. Cuando por cualquier circunstancia la relación laboral subsista sin goce de remuneraciones el afiliado puede optar por mantener ese carácter supeditado a que cumpla él con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.
1 Artículo según Resolución “A” Nº 005 del 17/03/01, de la O.S.U.N.E.R.
b) Los jubilados que a la fecha del cese de sus servicios hayan estado trabajando para la Universidad Nacional de Entre Ríos, siempre que registren ante ella una prestación de servicios efectiva superior a doce (12) meses, que se haya computado esta relación laboral para obtener el beneficio previsional y que soliciten su afiliación dentro de los sesenta (60) días de haberse acogido a él. La reanudación de una relación de trabajo con la universidad antes de la expiración de este plazo suspende el mismo mientras dure aquella.
ARTÍCULO 7°.- Son afiliados familiares los integrantes del grupo familiar primario del afiliado titular, a saber:
a) El cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad comercial, laboral o profesional; los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso.
b) La persona que conviva con el afiliado titular y reciba del mismo ostensible trato de cónyuge, lo cual debe acreditarse a través de las normas que al respecto dicte el Consejo Directivo, el que también establecen las incompatibilidades.
ARTÍCULO 8°.-2 Son Afiliados Adherentes las personas que no están incluidas en las disposiciones de los artículos 6° y 7° y cuyas solicitudes de afiliación hayan sido aceptadas de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Prestaciones. Las personas que constituyan la familia primaria de un ex agente de la Universidad Nacional de Entre Ríos fallecido durante la vigencia de su relación laboral con ésta se incorporan sin plazos de carencias de prestaciones y sin restricciones etarias si lo solicitan dentro de los noventa (90) días del óbito del titular. La Obra Social se reserva el derecho de rechazar solicitudes de afiliaciones de adherentes cuando, a su juicio, medien razones que lo justifiquen.
2 Artículo según Resolución “A” Nº 005 del 17/03/01, de la O.S.U.N.E.R
ARTÍCULO 9°.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Entre Ríos pueden solicitar su afiliación en calidad de adherentes.
La Obra Social y la universidad pueden celebrar un Convenio que regule la prestación de servicios asistenciales a los estudiantes de la U.N.E.R.
ARTÍCULO 10.- Toda declaración falsa o incorrecta así como toda omisión maliciosa volcada en la documentación de afiliación por parte de los afilados, una vez detectada debe ser puesta en inmediato conocimiento del Consejo Directivo, el que por mayoría absoluta puede imponer a los responsables las sanciones que establece el Reglamento de Afiliaciones, respetándose el derecho de defensa y sin perjuicio de las medidas provisorias que se adopten para limitar la responsabilidad de la Obra Social. En los casos de afiliados adherentes puede disponerse la anulación de la afiliación del responsable y su grupo familiar primario. Todas las sanciones que establece para estos casos el Reglamento de Afiliaciones son independientes de las acciones que legalmente correspondan en contra de los infractores.
ARTÍCULO 11.- Los afiliados tienen derecho a recibir las prestaciones de salud. Independientemente de éstas, el Consejo Directivo implementa, para determinadas categorías de afiliados y según sus aportes, otros beneficios sociales.
CAPÍTULO III: GOBIERNO
ARTÍCULO 12.-3 La dirección y administración de la Obra Social está a cargo de un Consejo Directivo conducido por un Presidente.
El Consejo Directivo está integrado por:
a) Una representación por claustros compuesta por cuatro (4) personas, a saber: dos (2) miembros por el Claustro Docente y dos (2) miembros por el Claustro No Docente elegidos mediante la emisión del voto en forma directa y secreta en comicios celebrados con esa finalidad. En cada una de las listas presentadas en esa ocasión los candidatos propuestos deben pertenecer a distintos asentamientos de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
b) Una representación del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos compuesta por dos (2) personas, a saber: un (1) miembro por el Claustro Docente y un (1) miembro por el Claustro No Docente designados por ese cuerpo y removidos por él.
c) Una representación de los jubilados de la Universidad Nacional de Entre Ríos elegida mediante la emisión del voto en forma directa y secreta en comicios celebrados con esa finalidad, siempre que el número de jubilados afiliados como tales alcance a cien (100) personas.
d) Cada vez que se elige un consejero titular debe designarse un suplente quien es su reemplazante natural.
3 Artículo según Resolución “A” Nº 005 del 17/03/01, de la O.S.U.N.E.R
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 13.- Los integrantes del Consejo Directivo duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo volver a ser designados o electos, según su caso, en forma indefinida. Para ser integrante del Consejo Directivo o Presidente de la Obra Social se requiere:
a) Ser afiliado titular de la Obra Social y acreditar una antigüedad no menor a tres (3) años en relación de dependencia sujeta a aportes a la Universidad Argentina de Entre Ríos.
b) No ser empleado de planta permanente de la Obra Social.
c) Ser mayor de edad.
d) No haber sido condenado por delitos dolosos.
e) No ser concursado fallido.
f) No haber sido exonerado de la administración publica nacional, provincial o municipal mediante sumario.
ARTÍCULO 14.- Los consejeros y el Presidente son solidariamente responsables por los daños causados por la administración imprudente, negligente o dolosa durante el ejercicio de sus funciones, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Obra Social.
Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el párrafo precedente, los consejeros y el Presidente son responsables administrativamente por su conducta, de conformidad con los respectivos regímenes legales aplicables en su calidad de agentes, si correspondiere.
ARTÍCULO 15.- Son funciones del Consejo Directivo de la Obra Social:
a) Proponer el estatuto de funcionamiento y las modificaciones que sobre él deban realizarse a la asamblea de sus afiliados titulares, la que resuelve sobre su aprobación.
b) Cumplir y hacer cumplir este estatuto.
c) Disponer la apertura de cuentas bancarias.
d) Dirigir la gestión, tanto en la percepción e inversión de recursos, cuanto a lo relativo a la prestación de servicios específicos.
e) Autorizar la celebración de convenios de prestaciones sociales.
f) Reglamentar el régimen de prestaciones aranceladas y la fijación de aranceles, implementar nuevos servicios, ampliar, modificar, suplir o suprimir los existentes.
g) Autorizar la contratación de personal, asesores o auditores de la institución, así como disponer su remoción, reglamentar sus funciones, su régimen disciplinario, sus renumeraciones y su encuadre laboral.
h) Resolver acerca del otorgamiento o denegación de los pedidos de licencia que formulen sus propios miembros.
i) Disponer la realización de sumarios e investigaciones administrativas o contables así como la aplicación de sanciones disciplinarias.
j) Asentar en libro de actas, numerado, ordenado y foliado lo tratado en cada una de sus sesiones.
k) Aplicar sanciones a los afiliados, previo sumario y a los prestadores que incurran en la transgresión de las reglamentaciones o normas contractuales.
l) Celebrar convenios de reciprocidad.
ll) Designar comisiones asesoras.
m) Programar los movimientos de fondos demandados por el funcionamiento.
n) Realizar inversiones, operaciones financieras, contratos de locación y, en general, todo otro acto jurídico o administrativo no contemplados en otros incisos y que tiendan a su buen funcionamiento.
o) Elevar a la Asamblea la Memoria y Balance Anual y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
p) Recurrir al crédito financiero en circunstancias de excepcionalidad.
q) Reglamentar las condiciones previstas para cada categoría de afiliados.
r) Aceptar o rechazar donaciones, legados, subsidios.
s) Establecer la competencia funcional de los órganos que la integran.
t) Dictar y modificar su reglamento interno, que no podrá ser modificado sobre tablas, debiendo convocarse especialmente para ello.
u) Resolver sobre cuestiones particulares no contempladas en este estatuto.
v) Remover a sus propios miembros y al Presidente por causas graves previstas en el reglamento interno.
w) Fijar los horarios y remuneraciones del Presidente hasta un máximo equivalente a un cargo de Secretario de Universidad con dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 16.- El Consejo Directivo se reúne por lo menos una (1) vez por mes. En la primera reunión que corresponda, sus miembros eligen al Presidente y a su reemplazante. El reemplazante debe ser consejero directivo titular.
Los afiliados o los consejeros pueden solicitar la realización de reuniones extraordinarias con el aval de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.
En todos los casos el quórum para efectuar reuniones del Consejo Directivo se forma con más de la mitad de sus miembros. De las reuniones se labra acta en un libro destinado al efecto y cuyas fojas son firmadas por los consejeros que participan de las mismas.
Siempre que no se establezca una mayoría especial, las decisiones del Consejo Directivo se adoptan por simple mayoría de votos.
En caso de empate vota el Presidente; su reemplazante votara como consejero y como Presidente sólo en caso de empate. Para las decisiones a tomar respecto a lo previsto en los incisos o), p), t) y v) del Artículo 15 se requieren los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo. En este caso, debe convocarse con quince (15) días de anticipación.
Las resoluciones de alcance general se publican en el Boletín de la Obra Social, y se archivan en un registro abierto a consultas. Las resoluciones tomadas por mayoría especial se comunican, además, a la primera asamblea que se realice.
ARTÍCULO 17.- En caso de vacancia o renuncia de un miembro titular, el Consejo Directivo debe integrar al suplente correspondiente dentro de los cinco (5) días de producida la vacante. Si el Concejo Directivo queda sin el quórum por renuncia de sus miembros titulares y de sus correspondientes suplentes, se procederá a elegir o designar nuevos consejeros, según la vacancia provenga de la representación por claustro o de la del Consejo Superior.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 18.- El Presidente del Consejo Directivo es designado por los miembros del mismo en una reunión especial, por un período de cuatro (4) años.
El Consejo Directivo puede removerlo de sus funciones, por razones justificadas si lo considerase conveniente para el mejor funcionamiento de la institución.
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones y funciones del Presidente:
a) 4 Conducir el Consejo Directivo.
b) Ser su representante legal ante terceros.
c) Ejercer su dirección ejecutiva, cumpliendo y haciendo cumplir los estatutos, reglamentaciones y demás disposiciones.
d) Realizar las convocatorias a reuniones del Concejo Directivo, en las cuales participa dirigiéndolas, con voz y sin voto, excepto en caso de empate.
e) Suscribir con el funcionario que designe el Consejo Directivo, la correspondencia, la memoria y balance anual, contrato, cheques y todo instrumento público o privado, relacionado con su funcionamiento.
f) Resolver todo asunto vinculado con la administración del organismo y de acuerdo a las facultades que le otorgue el reglamento interno.
g) Apercibir e intimar en forma preventiva a los afiliados que incurrieran en alguna falta contra las reglamentaciones, de acuerdo a los mecanismos que establezca el Consejo Directivo.
h) Informar a los afiliados sobre la marcha de la institución.
i) Publicar y distribuir la Memoria y Balance Anual.
j) Todas las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.
4 Inciso según Resolución “A” Nº 005 del 17/03/01, de la O.S.U.N.E.R
ARTÍCULO 20.– En caso de licencia ordinaria o especial del Presidente, sus funciones son desempeñadas por su reemplazante.
En caso de vacancia de la presidencia por renuncia o remoción, se procede a designar un nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producida la misma.
CAPÍTULO IV: DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 21.- La Obra Social tiene los siguientes bienes y recursos:
a) El crédito anual que, en carácter de subsidio, le pudiera asignar el presupuesto de la universidad.
b) Los fondos y bienes que la institución tiene a la fecha y sus frutos.
c) Los aportes mensuales de los afiliados.
d) La contribución mensual del empleador.
e) Los aportes adicionales voluntarios de sus haberes que los agentes hagan, integrando el Fondo Especial para Emergencias de la Obra Social u otros fondos a crearse.
f) El producido por servicios compatibles con sus funciones que ésta preste.
g) Legados y donaciones que recibiere y aceptare.
h) Ingresos que obtuviere por procedimientos ordinarios y extraordinarios.
i) Las cuotas de los afiliados adherentes.
j) Ingresos provenientes de la utilización de su capital.
ARTÍCULO 22.- El patrimonio es administrado por el Consejo Directivo y utilizado en el pago de servicios, gastos de funcionamiento y demás operaciones que se efectúan de acuerdo con los fines del presente estatuto y la reglamentación que, en consecuencia, se dicte.
ARTÍCULO 23.- Los recursos recaudados por cualquier concepto ingresan al patrimonio de la Obra Social a través de entidades bancarias, dentro de la operatoria ofrecida por las mismas, y según decisión del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 24.- La Obra Social solamente puede recurrir con carácter excepcional al crédito financiero en entidades bancarias, cuando existan razones debidamente justificadas.
CAPÍTULO V: DE LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 25.-5 La fiscalización de la gestión está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) vocales, a saber: un (1) miembro por el Claustro Docente y un (1) miembro por el Claustro No Docente, elegidos por sus pares en comicios celebrados con esa finalidad y un (1) representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos designado por su Rector entre los integrantes de su Unidad de Auditoría Interna y removido por él. Los vocales duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se exigen los mismos requisitos que para ser consejero directivo.
Cada vez que se elige un vocal debe designarse un suplente quien es su reemplazante natural.
5 Artículo según Resolución “A” Nº 005 del 17/03/01, de la O.S.U.N.E.R
ARTÍCULO 26.- El ejercicio económico anual comprende el periodo desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre, inclusive, de cada año, y la Memoria y el Balance Anual, así como el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas y la información anexa deben ser elevados por el Presidente al Consejo Directivo en un plazo que no supere los noventa (90) días desde el cierre del ejercicio, para que éste a su vez, lo someta anualmente a consideración de la Asamblea.
CAPÍTULO VI: DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 27.- Debe citarse a Asamblea ante las siguientes situaciones:
a) Modificación del estatuto.
b) Tratamiento de problemas de gravedad tal que afecten su subsistencia.
c) Disolución de la Obra Social.
d) Tratamiento de la Memoria y Balance Anual.
ARTÍCULO 28.-6 La Asamblea puede ser convocada por el Consejo Directivo en una sesión en la que se cuente con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros o con una solicitud en tal sentido con una clara especificación de los motivos y del orden del día propuesto avalada por un número de afiliados titulares superior al veinte por ciento (20%) del total. En este último caso, por razones de urgencia, puede ser convocada por el Presidente.
6 Artículo según Resolución “A” Nº 005 del 17/03/01, de la O.S.U.N.E.R.
ARTÍCULO 29.- Las deliberaciones tienen lugar en la ciudad de la sede central de la Obra Social, sobre un temario prefijado. Puede pasarse a cuarto intermedio y continuar las sesiones en cualquier momento, según decisión de los asambleístas.
ARTÍCULO 30.- Para su convocatoria y funcionamiento deben cumplirse los siguientes pasos:
a) Convocarla con una antelación no menor de quince (15) días, por una (1) vez, en un medio de prensa gráfica local, en cada una de las ciudades en las que la Universidad Nacional de Entre Ríos tenga unidades académicas y en el Boletín de la Obra Social.
a) Debe mencionarse fecha, hora y lugar de reunión y demás recaudos que exija la normativa aplicable.
b) Es dirigida por el Presidente. En caso de ausencia o imposibilidad de éste, la dirección es ejercida por su reemplazante y, a falta de ambos, por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo elegido al efecto por sus pares.
c) Sesiona con un quórum equivalente a la mitad más uno de los afiliados titulares. Luego de pasada una (1) hora de espera desde la que fuera convocada, la Asamblea delibera con los afiliados que hayan acudido al llamado, cualquiera sea su número.
d) El acta es rubricada por dos (2) socios presentes, elegidos a tal fin.
e) Las decisiones se toman por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente se computa doble.
f) 7
7 Inciso suprimido por Resolución “A” Nº 005 del 17/03/01, de la O.S.U.N.E.R
CAPÍTULO VII: REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 31.- La reforma del estatuto de la O.S.U.N.E.R., es regida por las siguientes normas:
a) 8 El pedido de reforma y la decisión de convocar a la Asamblea se rigen por lo dispuesto en el Artículo 28.
b) En el pedido de reforma, deben especificarse los artículos o incisos a modificar, y el contenido de las reformas propuestas.
c) La Asamblea de Afiliados tratará en una reunión a este único fin, la reforma propuesta, expidiéndose con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros presentes para que la reforma solicitada se incorpore al estatuto.
d) Dicha propuesta puede ser aprobada tal como fuera presentada, modificada y aprobada o rechazada. La Asamblea debe considerar únicamente los temas propuestos para la cual fue citada, sin poder modificar otros artículos o materias.
8 Inciso según Resolución “A” Nº 005 del 17/03/01, de la O.S.U.N.E.R
CAPÍTULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 32.- La Asamblea de afiliados puede resolver la disolución de la Obra Social, con los votos de las dos terceras (2/3) partes del número total de sus miembros y solo cuando quedase un número reducido de afiliados, de modo tal que sus aportes no garanticen una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias contempladas en las normas vigentes.
En tal caso, se designa una comisión liquidadora y los bienes afectados a la O.S.U.N.E.R. pasan al patrimonio de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 33.- En todos los casos en los que en este estatuto se establecen plazos en días, se entiende que los mismos corresponden a días corridos.
En aquellos casos en los que en este estatuto se establecen plazos en días hábiles se entiende que los mismos corresponden a los días hábiles administrativos en que la O.S.U.N.E.R. tenga sus oficinas abiertas para la atención de sus afiliados.
ARTÍCULO 34.- En caso de seria gravedad institucional interna de la Obra Social, la misma puede ser intervenida por el Consejo Superior de la universidad por un lapso de ciento veinte (120) días, con la expresa obligación que se integre un nuevo Consejo Directivo mediante los mecanismos correspondientes.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 35.- Dentro de los ciento cincuenta (150) días de designada la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, el cuerpo debe aprobar su reglamento interno, el reglamento de afiliaciones y las normas electorales. Durante ese lapso seguirán vigentes las actuales reglamentaciones.
ARTÍCULO 36.- Los consejeros directivos designados directamente por primera vez por el Consejo Superior tienen un mandato de dos (2) años de duración.